Esta normativa pone a la ciudad de Río Cuarto como ejemplo para el resto del país en cuanto a medidas de accesibilidad dando de esta manera un paso mas hacia la plena integración de las personas con discapacidad.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Quienes obstaculicen de cualquier modo los lugares de acceso a rampas para personas con discapacidad y lugares destinados al estacionamiento para personas con discapacidad, deberán realizar un curso de educación y sensibilización a cargo del Área de discapacidad de la Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo precedente deberá cumplimentarse previo al pago de la multa y/o sanción establecida en el Código de Faltas Municipal, artículos 95º bis y ter.
Artículo 3º: La notificación de la infracción deberá especificar que el infractor debe presentarse ante el Área de discapacidad de la Municipalidad de Río Cuarto dentro de las 48 horas de notificado a efectos de cumplimentar con un curso de educación y sensibilización dispuesto por el Área referida previo al pago de la multa.
Artículo 4º: El Área de discapacidad de la Municipalidad de Río Cuarto entregará al infractor una constancia que acredite el cumplimiento del curso de educación y sensibilización realizado, la que deberá ser presentada por el infractor al momento de hacer efectivo el pago de la multa.
Artículo 5º: La concurrencia al curso es una imposición complementaria y no redime al infractor del pago de la multa.
Articulo 6º: Todo lo que se refiere al Curso de Educación y Sensibilización deberá adecuarse a lo expresado en el ANEXO I de la presente Ordenanza.
Articulo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Anexo 1:
CURSO EDUCATIVO PARA INFRACTORES
Síntesis: El presente anexo tiene por objeto presentar los puntos básicos para llevar adelante el Curso de Educación y Sensibilización para Infractores.
Destinatarios Principales: El Curso de Educación y sensibilización estará destinado a todas aquellas personas que cometieran faltas obstaculizando de cualquier modo los lugares de acceso a rampas para personas con discapacidad y lugares destinados al estacionamiento para personas con discapacidad sin serlo.
Otros Destinatarios: El Curso se realizará a puertas abiertas para que pueda asistir al mismo cualquier persona interesada. También se podrá invitar a Instituciones Educativas a presenciar los mismos.
Objetivo y fin: El fin de la presente Ordenanza es la educación, la sensibilización y la consientizacion por parte de los infractores respecto de las consecuencias de su mala conducta social, y ese debe ser el fin de curso dictado para cumplimentar con la misma.
Se pretende lograr los siguientes objetivos.
1) Que la persona sancionada entienda la consecuencia de su falta.
2) Plantear la discapacidad como un problema social
3) Sensibilizar a los participantes acerca de la realidad que viven las personas que padecen alguna discapacidad
Conducción: El Curso estará a cargo del Área de Discapacidad de la municipalidad de Río Cuarto.
Lugar y fecha: El Curso se realizara el último día hábil de cada mes en el lugar que disponga el responsable del Área de Discapacidad de la Municipalidad.
Duración: el mismo no podrá exceder las 4 (cuatro) horas semanales de duración, de acuerdo con el artículo 12º inciso b) de la Ordenanza Nº 268/85 -Código de Faltas de la Ciudad de Río Cuarto-
Certificación: Se brindará a los asistentes al curso un certificado de asistencia donde además de los datos personales constara la fecha de realización del curso para que no pueda ser utilizado si se cometiera una falta posterior, dicho certificado es el único instrumento que habilite al posterior pago de la multa por la falta cometida
Exámenes: El Curso Educativo dictado será sin exámenes, solo será necesaria la asistencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario