EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Incorporase el artículo 95º bis al Código de Faltas de la ciudad de Río Cuarto, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 95º bis.- Cuando la falta anterior fuera cometida por estacionar vehículos obstruyendo rampas de acceso para personas con discapacidad la sanción se elevará al doble.
Artículo 2º: Incorporase el artículo 95º ter al Código de Faltas de la ciudad de Río Cuarto, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 95º ter.- Cuando la falta anterior fuera cometida por estacionar vehículos en lugares destinados a estacionamiento para personas con discapacidad, sin serlo, la sanción se elevará al doble.
Artículo 3º: Incorporase el artículo 95º cuater al Código de Faltas de la ciudad de Río Cuarto, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 95º cuater.- Cuando la falta anterior fuera cometida por estacionar vehículos sobre las sendas peatonales la sanción se elevará al doble.
Artículo 4º: Dispóngase el inmediato relevamiento del estado de las rampas existentes en la ciudad y procédase, cuando lo ameriten, a su reparación y acondicionamiento.
Procédase a la construcción de rampas para discapacitados en veredas donde se den las condiciones técnicas para ejecutarlas, dando prioridad a las zonas de alto transito peatonal.
Tanto el relevamiento como la construcción de rampas estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Río Cuarto, que contará para ello, además de lo previsto en las partidas presupuestarias correspondientes, con el fondo conformado a estos fines que se compondrá de los importes que surjan de aplicación arts.95°bis y ter.
Artículo 5º: Dispóngase que todos los proyectos públicos y/o privados, de construcción de espacios urbanos, que se realicen o planifiquen, contemplen las rampas para discapacitados.
Articulo 6º: Los importes que se perciban en concepto de las sanciones previstas en los artículos 95°bis y 95°ter, serán girados a un fondo que se creará y que tendrá por fin destinar lo percibido a obras de nuevas rampas y mantenimiento de las existentes, no pudiendo darles otro destino.
Articulo 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FUNDAMENTOS
La importancia del presente proyecto estriba en la necesidad de tomar conciencia de la problemática que aqueja a las personas con discapacidad, personas mayores, mamás y papás con carritos de bebes y todas aquellas personas que ven restringido su derecho a libre circulación.
La discapacidad es concebida como un fenómeno integrado por factores individuales - de la persona, pero también existen factores sociales, como el modo en que se comporta la sociedad. Es por ello que se aspira a erradicar las barreras y obstáculos creados socialmente, a partir de la sanción a quienes cometen infracciones que “discapacitan” a personas con discapacidad, personas mayores, madres y/o padres con carritos de bebes, entre otros.
Las características topográficas de nuestra ciudad hacen dificultoso el tránsito peatonal en mayor medida para aquellos que ven disminuidas sus capacidades de traslado, por alguna deficiencia física, por llevar carritos de bebes u otro motivo por el cual les resulte necesario utilizar las rampas construidas en esquinas del ejido urbano. A menudo vemos que las mismas se encuentran obstaculizadas por conductores desaprensivos que sin evaluar el daño que causan, estacionan sus vehículos en los mencionados espacios.
Lo que con este proyecto propongo es garantizar un desplazamiento lo más autónomo y seguro posible y al mismo tiempo considerar el hecho de ocupar indebidamente un lugar reservado exclusivamente para el acceso de personas con necesidades especiales como una falta grave.
Por tal motivo se promueve que los mismos sean sancionados con mayor rigurosidad. En este sentido el aumento del monto de la multa servirá como coerción para que el presunto infractor adecue su acción a la norma, puesto el hecho contrario le implicaría, económicamente hablando, un perjuicio mayor.
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