lunes, 4 de mayo de 2009

CREACION DE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 1° INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA Y LEY 9283, ADHESION AL PROYECTO DE LEY PROVINCIAL

ADHESION AL PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE CREACION DE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 1° INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA Y LEY 9283

FUNDAMENTOS
Nuestra Constitución Nacional a través de la incorporación de textos de índole internacional como lo son la Convención sobre los Derechos del niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y, nuestro constituyente provincial en la reforma de 1987 prevé en los artículos 24 y 25 una especial consideración a mujeres y niños por considerarlos propensos a menoscabo en sus derechos; expresando este ultimo que: “El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, cadenciada o bajo cualquier forma de discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar”.
Ello trajo aparejado que nuestra Provincia haya dictado innumerables normas en materia de familia o temas conexos, todos ellas han tratado en general de preservar el instituto social, amen de garantizar ciertos derechos de los integrantes mas débiles dentro de las relaciones familiares, la mujer y por sobretodo los hijos menores de edad. Prueba de ello es la incorporación al Poder Judicial del Fuero de Familia mediante la ley 7676.
No obstante ello, aquellas instituciones creadas por la ley 7676 (entre otras Cámaras de Familia y Juzgados de Familia) funcionan solo para la Primera Circunscripción Judicial (Córdoba Capital), pues según ley 8763 y ley 8000 (Ley de Mapa Judicial), se establece que en el interior de la Provincia se asigna competencia en materia de Familia a las Cámaras de Apelaciones Civil y Comercial, a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial, a las Fiscalías y Asesorías Letradas existentes o creadas por ésta ley.
En ese marco, es preciso hacer presente que, por error involuntario, seguramente, la ley que se pretende modificar (9451) crea un Juzgado de Familia de Primera Instancia, algo vedado por ley al interior Provincial.
Es por ello que se propone un cambio en el texto de la ley en cuestión, adaptándola a derecho, haciendo posible de ese modo materializar la buena iniciativa que tuvo el legislador al proponer la norma; en el convencimiento que redundará en beneficio de toda la sociedad de Río Cuarto y en un mejor servicio de justicia.
Por las razones mencionadas, se solicita a este Cuerpo la aprobación del presente proyecto:


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION:

Artículo 1.- Adherir a la iniciativa presentada por el Legislador Provincial Dr. Roberto Birri, conocida como Expediente 1300 L 08, en lo que refiere a la modificación del Art. 1 de la Ley 9451, respecto a la creación en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Río Cuarto de un Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia, que tendrá competencia exclusiva en: a) Materia de Familia; b) Materia regida por la ley 9283.
Articulo 2.- Remitir copia de la presente adhesión a los Legisladores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3.-De forma.



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