jueves, 9 de octubre de 2008

FALTAS A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA

La complejidad y diversidad de la realidad social en su dinámica, va generando situaciones que requieren ser reguladas legislativamente.

El diario “La Voz del Interior” de fecha 07/07/08 titula en la pagina 20: “Solo 30 de cada 1000 llamadas diarias a Bomberos son emergencias reales”. La nota hace referencia a la cantidad desmesurada de falsas denuncias de hechos o estragos realizadas ante Bomberos. El periódico dice: “Estadísticas de Bomberos determinan que se reciben en promedio unas mil llamadas diarias. De ese total unas novecientas son bromas, falsas denuncias o insultos. De las restantes cien unas setenta son consultas “erradas” de cuestiones tales como trámites de habilitación de negocios, inquietudes sobre charlas de bomberos para escuelas y colegios. Solo las treinta llamadas telefónicas restantes son emergencias reales” “…parece mentira, pero hay gente que sigue usando mal un servicio como este”, se quejo con razón el Director de Bomberos de Córdoba Daniel Delgado”, dice el matutino.
La nota continúa haciendo referencia a un sinnúmero de hechos de esa naturaleza y su lógica preocupación.
Lo mismo ocurre con respecto a denuncias telefónicas falsas realizadas ante Policía de la Provincia

En nuestra ciudad la situación no difiere mucho, en Bomberos entran 14000 llamadas al mes, de las cuales solo 1300 son emergencias, como afirma Ferrario Rogelio, Comisario Bombero y Subdirector de Defensa Civil a cargo de la Central de Emergencia donde funcionan los servicios de Bomberos (100), Defensa Civil (103) y Emergencia Medica (107). Es decir que menos del 10% de las llamadas son emergencias reales. También comento “no solamente son llamadas de chicos haciendo bromas, es frecuente escuchar a personas mayores”.

En la Policía, el Comisario Inspector Ángel Omar Domínguez “División Ayudantía y Comunicación” comentó que el servicio de llamadas de emergencia a la Policía (101) es para emergencias, delitos, accidentes y sirve también como apoyo interno en aquellas situaciones dende no es posible o no es conveniente utilizar frecuencias de radio. Pero es también utilizado para hacer bromas, por falsas alarmas y por otras circunstancias casi graciosas como gente pidiendo remises o preguntando la hora. Por otro lado, existe una cantidad importante de llamadas de emergencia que son realizadas por sistemas de alarmas de seguridad privada y en varias ocasiones se verifica que estas alarmas fueron activadas por mascotas u otra anomalía del sistema y no constituyen emergencias reales.


Ese escenario de la realidad hace que se deba dar respuesta legislativa, tipificando algún tipo de sanción a las personas que incurrieran en aquellas conductas, tan nocivas y perjudiciales a la sociedad toda, pues, mediante falsedades se ponen en alerta innumerables dispositivos materiales y morales. Debemos recordar que tanto Bomberos como Policías son servidores públicos, donde la tarea que deben desempeñar es convivir permanentemente en situaciones limite, tanto neutralizando estragos y/o sus efectos, o salvando vidas humanas; por lo que deben ser también protegidos por aquellas situaciones inexistentes o falsas. En definitiva, cuando se configuran aquellos comportamientos irregulares implica gasto innecesario para el Estado y desgaste para los agentes involucrados, ya sean Bomberos o Policías.

Por otro lado, y, de acuerdo a los modernos medios informáticos y tecnología de avanzada con que cuentan los Organismos Públicos y empresas prestatarias de servicios públicos resulta sencillo detectar e individualizar la comunicación a fin de corroborar la veracidad de la misma.
Es por ello, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,

SANCIONA CON FUERZA DE


O R D E N A N Z A: 88/08

ARTICULO 1º.- Incorpórase el Capítulo XII y el artículo 134º al Código de Faltas de la ciudad de Río Cuarto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO XII
FALTAS A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA

Artículo 134º.- El que denunciare ante Bomberos, Policía, Defensa Civil o Emergencia Médica, un siniestro o hecho falso o, a sabiendas utilizara de manera indebida el sistema de llamadas de Emergencia, será sancionado con multa de DOS (2) A CUARENTA (40) UM. Cuando la falta moviliza a cuerpos de la Policía, Bomberos o Ambulancias, el monto de la sanción se elevará al doble.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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